AYUDA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE POR JOVENES

Publicado por: Alquilia Gestión En: Servicios Inmobiliarios En: Comentario: 0 Golpear: 2001

AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE EN REGIMEN DE PROPIEDAD POR JOVENES EN MUNICIPIOS MENORES DE 5000 HABITANTES.

Destinatarios: 

Jóvenes menores de 35 años.

Requisitos: 

Las personas físicas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las oblig. tributarias y con la Seg. Social, y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,17 de nov.
c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las subvenciones concedidas al amparo de anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
d) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
e) Que la vivienda a adquirir se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 5000 habitantes y vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero sea inferior a 100.000,00 euros.
g) Que los ingresos anuales no superen como regla general 3 veces IPREM.

Importe: 

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Criterios: 

a) Régimen de protección pública de la vivienda hasta un máximo de 10 puntos.
b) Localización geográfica hasta un máximo de 10 puntos.
c) Características de la vivienda objeto de las ayudas ( primera y segunda transmisión )hasta un máximo de 10 puntos.
d) Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda, máximo 10 puntos.
e) Ingresos económicos de la persona solicitante (hasta un máximo de 10 puntos)

Documentación a aportar: 

a) Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables de las personas solicitantes:
1) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjera no comunitaria con residencia legal en España.
2) Tiene el domicilio fiscal en la comunidad de Castilla-La Mancha.
3) No es propietaria o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.
4) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) No ha solicitado subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.
6) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
9) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
10) La persona solicitante o en su caso, algún miembro o los miembros de la unidad de convivencia pertenecen a los colectivos indicados en el artículo 10 d) de la Orden 161/2018, de 31 de octubre.
11) Se compromete a constituir su residencia habitual y permanente en la vivienda a adquirir por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.

Lugar de presentación: 

Preferentemente por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
Mediante su presentación en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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